• Concurso.Express es un servicio de MDH Emprende

Art. 6.2 Ley Concursal

Documentación necesaria para el Concurso de Acreedores express

El artículo 6.2 de la Ley Concursal establece la documentación que debe acompañar a la solicitud de concurso de acreedores.

Dicha documentación es la siguiente:

  • 1.- Poder Especial
  • 2.- Memoria
  • 3.- Inventario de bienes y derechos
  • 4.- Relación de acreedores
  • 5.- Plantilla de Trabajadores
  • 6.- Documentación contable

1.- Poder especial

Poder especial para solicitar el concurso a favor del Procurador.

Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

2.- Memoria

La memoria expresiva de la historia económica y jurídica, indicando:

  • Actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años
  • Establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular
  • Causas del estado en que se encuentre.
  • Identidad de los socios, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas.

3.- Inventario

En el inventario de bienes y derechos, se indicará

  • Naturaleza
  • Lugar en que se encuentren
  • Datos de identificación registral en su caso
  • Valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual.
  • Gravámenes, trabas y cargas.

4.- Relación de acreedores

Se indicará por orden alfabético, la relación de acreedores,  con expresión de:

  • Identidad
  • Domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos
  • Cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos
  • Garantías personales o reales constituidas.
  • Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

5.- Plantilla de trabajadores

Se indicará por orden alfabético, la relación de trabajadores, y la identidad del órgano de representación de los mismos si lo hubiere

6.- Documentación contable

Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

  1.  Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.
  2. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
  3. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
  4. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.