El Concurso de acreedores «Express» se regula en el art. 176 Bis 4) de la Ley Concursal, que dispone:
«También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros»
El «Concurso Express» es una modalidad de concurso de acreedores, a la que pueden acogerse las empresas en crisis que no tengan bienes o activos con los que hacer frente a las deudas (o sean claramente insuficientes)
Al carecer de bienes o activos suficientes para satisfacer las deudas de los acreedores, la Ley Concursal (Art. 176 Bis 4) contempla esta modalidad de concurso, a fin de evitar malgastar recursos judiciales (humanos y materiales), en la tramitación de largos y complejos procedimientos judiciales como el concurso de acreedores ordinario, que no tiene mas finalidad que la de liquidar los bienes existentes, y que por tanto no tiene sentido iniciar cuando la empresa concursada carece de dichos bienes o activos:
Si su empresa no tiene bienes, o son insuficientes, ¿para que iniciar un costoso y largo procedimiento judicial que tiene como finalidad el liquidar los bienes «inexistentes» o «insuficientes » para pagar a los acreedores?
Por ello, el Concurso de Acreedores Express es la mejor opción para empresas sin activos o bienes, ya que el procedimiento resulta mucho más rápido y económico, ya que el mismo Auto de declaración del concurso, procederá a concluir el mismo:
- Sin necesidad de nombrar administradores concursales
- Sin llevar a cabo la liquidación de la sociedad.
Artículo 5 de la Ley Concursal:
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Cuando el administrador de una empresa simplemente cierra su empresa por falta de liquidez sin previamente presentar Concurso de Acreedores, se entiende que ha actuado negligentemente y ello conlleva que tenga que hacer frente personalmente y con la responsabilidad de todo su patrimonio a las aludidas deudas.
Con la solicitud del «Concurso de Acreedores Express» se salvaguarda la responsabilidad del administrador, al cumplir lo que manda la Ley: art. 5 Ley Concursal, en relación con el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
Elimine ahora ese grave riesgo y solicite el concurso express.

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