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La «coronacrisis» que se avecina

Concurso de acreedores por el coronavirus

La pandemia del coronavirus ha supuesto una repentina crisis económica que llevará a muchas empresas, de todos los sectores (turístico, hostelero, de servicios, etc), a presentarse en concurso de acreedores, pese a las medidas del Gobierno para facilitar la liquidez y financiación de las empresas y tratar de garantizar su continuidad.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de situación de crisis sanitaria provocada por el Covid-19, contempla la suspensión y cierre de multitud de negocios: culturales (museos, bibliotecas, cines, teatros, etc), deportivos, de ocio, de hostelería y restauración, etc.

Dicha decisión conllevara , por desgracia, que una multitud de empresas y negocios se vean abocados al cierre, al no generar ingresos suficientes para atender los gastos mínimos como alquileres, prestamos, suministros, etc, incurriendo por lo tanto en situación de INSOLVENCIA. 

A este respecto, es necesario recordar que es una obligación legal del órgano de administración de las empresas (artículo 5 de la Ley Concursal), presentar el concurso de acreedores, en el plazo de dos meses desde el momento en que conoció o debió haber conocido su situación de insolvencia.

Artículo 5 Deber de solicitar la declaración de concurso

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

El incumplimiento de dicha obligación puede conllevar graves consecuencias al administrador/es, que puede acabar respondiendo personalmente, con todo su patrimonio, de las deudas de la empresa, en virtu de lo dispuesto en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 367 Responsabilidad solidaria de los administradores

1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución

Al menos, las medidas adpoptadas incluyen la modificación del plazo previsto por la Ley Concursal para la solicitud de declaración de concursos de acreedores:

Las empresas no tendrán la obligación de solicitar el concurso durante el estado de alarma, sino que dispondrán de dos meses desde que se levanta el estado de alarma, en principio, el 12 de abril.

Por ello el empresario tendrá hasta el 11 de junio para poder buscar soluciones a su empresa sin tener que promover disoluciones o concursos con la finalidad de evitar esa posibles responsabilidades.

Desde MDH Emprende, a través de la web https://concurso.express, ofrecemos un servicio económico y rápido para salvaguardar la responsabilidad, y por tanto, el patrimonio de los administradores.

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